Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59869
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Con
un quorum mínimo superior al 50 % de los asambleístas. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los asambleístas.
c) Incumplimiento grave del objeto asociativo.
d) Por integración en otras Federaciones Deportivas Extremeñas.
e) P
or resolución judicial.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. Cuando la FEN se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
3. L
a declaración de extinción se adoptará por resolución motivada de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, una vez
instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán los principios de audiencia y de defensa de los interesados.
Artículo 56. Efectos.
En caso de disolución de la FEN el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la
Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura el
destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería con competencia en materia de hacienda.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la FEN de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente texto de Estatuto en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de
abril de 2024 de la FEN.
Disposición final.
El presente texto producirá efectos deportivos, según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de
abril, del Deporte de Extremadura, y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en
el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998,
de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59869
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Con
un quorum mínimo superior al 50 % de los asambleístas. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los asambleístas.
c) Incumplimiento grave del objeto asociativo.
d) Por integración en otras Federaciones Deportivas Extremeñas.
e) P
or resolución judicial.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. Cuando la FEN se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
3. L
a declaración de extinción se adoptará por resolución motivada de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, una vez
instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán los principios de audiencia y de defensa de los interesados.
Artículo 56. Efectos.
En caso de disolución de la FEN el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la
Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura el
destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería con competencia en materia de hacienda.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la FEN de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente texto de Estatuto en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de
abril de 2024 de la FEN.
Disposición final.
El presente texto producirá efectos deportivos, según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de
abril, del Deporte de Extremadura, y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en
el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998,
de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.