Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063816)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Cruz Roja Española para formalizar la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para la financiación y desarrollo del proyecto "Reanima", que pretende dotar al alumnado de Educación Primaria de píldoras formativas sobre primeros auxilios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59752
Decimoquinta. Protección de Datos.
1. L
os firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente Convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. L
as Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD).
3. Encargo del tratamiento:
En la medida en que las actividades de una de las Partes (Encargado del Tratamiento)
implique el tratamiento y/o el acceso a datos personales titularidad de otra de las Partes
(Responsable del Fichero), ello determinará que el Encargado del Tratamiento deba cumplir las siguientes obligaciones: (a) tratar los datos personales exclusivamente conforme
a las instrucciones facilitadas por escrito por el Responsable del Tratamiento; (b) llevar un
registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Responsable del Tratamiento; (c)
cuando proceda, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar sus datos de
contacto al Responsable del Tratamiento; (d) no comunicar los datos personales a ningún
tercero salvo cuando cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento; (e) garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales reciban
la formación necesaria en materia de protección de datos personales y se comprometan,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes; (f) permitir al Responsable del Tratamiento revisar toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas,
así como permitir y contribuir a la realización de inspecciones y auditorías por parte de
Responsable del Tratamiento; (g) dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y/o en la realización
de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda; (h) notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso en un plazo máximo de 48
horas, y a través del correo electrónico, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento; (i) prestar al Responsable del Tratamiento
la asistencia que sea razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y
cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia Española de Protección
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59752
Decimoquinta. Protección de Datos.
1. L
os firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente Convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. L
as Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD).
3. Encargo del tratamiento:
En la medida en que las actividades de una de las Partes (Encargado del Tratamiento)
implique el tratamiento y/o el acceso a datos personales titularidad de otra de las Partes
(Responsable del Fichero), ello determinará que el Encargado del Tratamiento deba cumplir las siguientes obligaciones: (a) tratar los datos personales exclusivamente conforme
a las instrucciones facilitadas por escrito por el Responsable del Tratamiento; (b) llevar un
registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Responsable del Tratamiento; (c)
cuando proceda, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar sus datos de
contacto al Responsable del Tratamiento; (d) no comunicar los datos personales a ningún
tercero salvo cuando cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento; (e) garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales reciban
la formación necesaria en materia de protección de datos personales y se comprometan,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de
seguridad correspondientes; (f) permitir al Responsable del Tratamiento revisar toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas,
así como permitir y contribuir a la realización de inspecciones y auditorías por parte de
Responsable del Tratamiento; (g) dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y/o en la realización
de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda; (h) notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso en un plazo máximo de 48
horas, y a través del correo electrónico, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento; (i) prestar al Responsable del Tratamiento
la asistencia que sea razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y
cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia Española de Protección