Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063816)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Cruz Roja Española para formalizar la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para la financiación y desarrollo del proyecto "Reanima", que pretende dotar al alumnado de Educación Primaria de píldoras formativas sobre primeros auxilios.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59750
E. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el proyecto objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con
la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Extremadura en su condición de empleador, y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación
de cotizaciones de dicho personal.
G. Al personal que va a realizar las actuaciones del proyecto Reanima, se le exigirá la
aportación de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, exigida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requerida a
profesionales y personal cuya intervención implique contacto habitual con personas
menores de edad.
H. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora
en materia de subvenciones.
Duodécima. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. P
rocederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del
título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que Cruz Roja Española no realice el gasto previsto deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que Cruz Roja Española no destine total o parcialmente los fondos
percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59750
E. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el proyecto objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con
la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Extremadura en su condición de empleador, y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación
de cotizaciones de dicho personal.
G. Al personal que va a realizar las actuaciones del proyecto Reanima, se le exigirá la
aportación de la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, exigida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requerida a
profesionales y personal cuya intervención implique contacto habitual con personas
menores de edad.
H. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora
en materia de subvenciones.
Duodécima. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. P
rocederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del
título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que Cruz Roja Española no realice el gasto previsto deberá reintegrar
los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que Cruz Roja Española no destine total o parcialmente los fondos
percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.