Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063806)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59725

Además, dispone de los medios humanos, materiales y documentales necesarios para realizar
el objeto de este convenio.
Cuarto. Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de
acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, publicados por la Resolución de 31 de marzo de
2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación
a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, figuran además los siguientes:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que
consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la
Ley, con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se
atribuyan.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de
los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin
perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Quinto. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de sus Estatutos, el Colegio
Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le
asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes recogidas, en
el artículo 5.4:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de
intervención.
b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando
todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación
permanente.
c) Organizar cauces para facilitar el acceso de los nuevos titulados a la vida profesional.
d) Fomentar las acciones encaminadas a mejorar la aptitud profesional de los arquitectos.