Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59809

— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo
técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios
metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales detectados.
Una vez realizada la prospección arqueológica, será emitido un informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivados del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
Una vez recibido el informe señalado, se cursará, si procede, visita de evaluación con
carácter precio y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad
con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el
promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.