Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226

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Miércoles 20 de noviembre de 2024

dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concurso se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de comercio y artesanía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura https://doe.juntaex.es/ .
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN