Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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b) El premio en la categoría “Artesanía Joven”, por importe de 5.000 euros, se imputará a
la aplicación presupuestaria 14.003.341A.480.00
Décimo quinto. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. L
 as obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el
nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.
2. L
 os derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes
de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de
premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos,
eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
Décimo sexto. Retirada de las obras no premiadas.
1. L
 as obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. U
 na vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Secretaría General
con competencias en materia de artesanía, no se hará cargo de la integridad y conservación de estas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Décimo séptimo. Seguros.
1. L
 a Secretaría General competente en materia de artesanía dispondrá de un seguro que
cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir
del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación
indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. E
 l valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . y contra la misma,
que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de