Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59678
El presente concurso de artesanía está abierto a la participación de artesanos y artesanas
personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de
carácter mercantil.
De esta manera, el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de este concurso.
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo,
de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de
Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en
materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto,
de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre las dudas que
pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.
Por todo lo anterior, el presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, el decreto
establece las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura atendiendo
a la necesidad de reconocimiento y de dar un mayor prestigio a los profesionales y empresas
artesanas líderes en sus procesos y productos, y actuando de estímulo para el resto de las
empresas de ese sector y del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso
económico y social de Extremadura y el resto de las regiones. En cuanto a la proporcionalidad,
el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en
el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59678
El presente concurso de artesanía está abierto a la participación de artesanos y artesanas
personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas
y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de
carácter mercantil.
De esta manera, el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de este concurso.
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo,
de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de
Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en
materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto,
de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre las dudas que
pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.
Por todo lo anterior, el presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, el decreto
establece las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura atendiendo
a la necesidad de reconocimiento y de dar un mayor prestigio a los profesionales y empresas
artesanas líderes en sus procesos y productos, y actuando de estímulo para el resto de las
empresas de ese sector y del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso
económico y social de Extremadura y el resto de las regiones. En cuanto a la proporcionalidad,
el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en
el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones