Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59677
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, es consciente de la importancia
de fomentar los valores de la artesanía y la calidad artesana, su reconocimiento y promoción,
su difusión, sensibilización y conocimiento de la artesanía, y por otra parte, de incentivar,
dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que la artesanía posee en la
definición y transformación de nuestros comercios, pueblos, ciudades y territorios, propone
renovar y actualizar conforme a las últimas novedades legislativas las bases para la concesión
de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
La Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, contempla entre sus actuaciones
dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el
objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad
de adaptación al mercado. Una estrategia clara al efecto implica sacar a la luz e incentivar las
buenas prácticas que existen en el propio sector, así como potenciar las sinergias con otros
sectores de prestigio consolidado. En este sentido, desde hace bastantes años se viene considerando que uno de los instrumentos más eficaces de promoción y apoyo al sector artesano
es la concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
Tras la experiencia acumulada estos últimos años en la gestión de los Premios de Artesanía
resulta preciso revisar, actualizar y estandarizar las bases reguladoras de su concesión con la
vocación de ser utilizadas en las sucesivas ediciones de unos premios que tienen como objetivo prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia y reconocer
los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad,
responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación,
conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se
contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59677
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, es consciente de la importancia
de fomentar los valores de la artesanía y la calidad artesana, su reconocimiento y promoción,
su difusión, sensibilización y conocimiento de la artesanía, y por otra parte, de incentivar,
dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que la artesanía posee en la
definición y transformación de nuestros comercios, pueblos, ciudades y territorios, propone
renovar y actualizar conforme a las últimas novedades legislativas las bases para la concesión
de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
La Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, contempla entre sus actuaciones
dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el
objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad
de adaptación al mercado. Una estrategia clara al efecto implica sacar a la luz e incentivar las
buenas prácticas que existen en el propio sector, así como potenciar las sinergias con otros
sectores de prestigio consolidado. En este sentido, desde hace bastantes años se viene considerando que uno de los instrumentos más eficaces de promoción y apoyo al sector artesano
es la concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
Tras la experiencia acumulada estos últimos años en la gestión de los Premios de Artesanía
resulta preciso revisar, actualizar y estandarizar las bases reguladoras de su concesión con la
vocación de ser utilizadas en las sucesivas ediciones de unos premios que tienen como objetivo prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia y reconocer
los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad,
responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación,
conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se
contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.