Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024



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3. L
 a capacidad de la propuesta para dar soluciones a necesidades utilitarias y/o estéticas. Hasta 5 puntos.



4. L
 a potencialidad de producción del objeto, desde el punto de vista de la implementación del proceso de producción en un taller artesano, de los costes de producción
y de las expectativas de comercialización. Hasta 5 puntos.



5. L
 a presentación del producto, incluyendo los argumentos de comunicación y de promoción. Hasta 5 puntos.

Octavo. Órgano instructor del procedimiento.
El Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa
y Comercio será el órgano instructor que analizará y revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean
conformes a las bases reguladoras.
A tales efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos precisos.
Noveno. Jurado.
1. L
 as obras y proyectos presentados por los participantes del Concurso de Artesanía “Junta
de Extremadura” serán valorados por un Jurado único que estará presidido por la persona
titular de la Secretaría General con competencias en Comercio y Artesanía, más seis vocalías y una persona que ostentará la secretaría, designada por aquel, que levantará acta de
las reuniones y tendrá voz, pero no voto.
2. L
 as vocalías del Jurado serán igualmente nombradas por la persona titular de la Secretaría
General con competencias en comercio y artesanía, entre profesionales de prestigio y expertos en el ámbito de la artesanía y de otras áreas vinculadas como las de patrimonio y
bienes culturales, bellas artes, artes plásticas y diseño, mercado del arte, comercialización,
marketing y empresa, debiendo respetar su composición, lo establecido en el artículo 29 de
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación
equilibrada de hombres y mujeres.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia al concurso. Asimismo, quedan sujetos los miembros
del jurado a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.