Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta
situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se
presentará por cada comunero/a el anexo V, por el que consiente de forma expresa a
que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio
los datos que acrediten tal circunstancia.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar
declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarse por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo V, mediante el que declarará que no está incurso
en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 a solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada
mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0707924 .
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del
anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0707924 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.