Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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4. C
 uando la solicitud de participación no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del procedimiento. El certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 8. Documentación.
1. C
 on carácter general, la solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud (anexo I), en
la que conste que la obra no ha sido premiada, ni pendiente de fallo en cualquier otro
concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos
de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus
archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos
por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su
representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.