Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59664

“Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas” actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, cofinanciadas a través el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% siendo el resto cofinanciado por
la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. Medio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo
previsto en el artículo 9 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede asociada http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
10. E
 ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda sin efecto el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común
de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 73 de 15 de abril).
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la
entrada en vigor del mismo.