Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59573
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER Y DE LOS ESTUDIOS
CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LA FORMACIÓN
PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en
virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto) en representación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández
Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que
le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de
la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen,
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Au-
Martes 19 de noviembre de 2024
59573
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER Y DE LOS ESTUDIOS
CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LA FORMACIÓN
PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en
virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto) en representación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández
Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que
le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de
la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen,
organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de
interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Au-