Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024063779)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Alcuéscar y Albalá, ambos de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59487

relación con el informe técnico emitido. Sin embargo, no existe constancia de que los Ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana se notifica a los ayuntamientos afectados mediante oficio través
de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y formula propuesta de resolución de la
mejora en precisión geométrica de la citada línea límite definiendo por coordenadas tanto
los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgando el
plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Trascurrido el plazo otorgado de audiencia, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por parte de los Ayuntamientos de Alcuéscar ni por el de Albalá.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos
interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o