Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024063779)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Alcuéscar y Albalá, ambos de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59486
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, del Consejero, de mejora en
precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de
Alcuéscar y Albalá, ambos de la provincia de Cáceres. (2024063779)
Iniciado el procedimiento de mejora en precisión geométrica y vista la propuesta emitida por
el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 2 de
agosto de 2024, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018,
de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura
y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Con fecha 13 de junio de 2023 tiene entrada en el registro único de documentos
de la Junta de Extremadura, escrito del Ayuntamiento de Alcuéscar, en el cual se solicitaba
a la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (actual Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana), informe técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el
que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en
materia de concreción de límites en relación con la línea límite establecida entre los términos
municipales de Alcuéscar y Albalá, con el fin de mejorar la precisión de esta geometría.
Segundo. Con fecha 20 de mayo de 2024 se emite dicho informe técnico sobre la línea límite
entre Alcuéscar y Albalá. En el citado informe se concluye, tras el estudio de los documentos
constitutivos, que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal en base a lo regulado
en el artículo 8 del citado decreto, ya que en el acta de deslinde entre Alcuéscar y Albalá
constituido el 21 de abril de 1897, tanto los mojones como los trazados que los conectan se
encuentran definitivamente determinados. Este informe es elaborado por la empresa pública
GPEX, en base al encargo en base al encargo n.º 2018/2 AGE 058 siendo correctamente verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con
fecha de 21 de mayo de 2024.
Tercero. El informe técnico es remitido a los ayuntamientos afectados con fecha 21 de mayo
de 2024, mediante el registro SIREX, el contenido del informe técnico referido en el antecedente anterior, es enviado a los citados municipios a través de la plataforma de datos SEGAX.
Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las
corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas en
Lunes 18 de noviembre de 2024
59486
RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, del Consejero, de mejora en
precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de
Alcuéscar y Albalá, ambos de la provincia de Cáceres. (2024063779)
Iniciado el procedimiento de mejora en precisión geométrica y vista la propuesta emitida por
el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 2 de
agosto de 2024, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018,
de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura
y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Con fecha 13 de junio de 2023 tiene entrada en el registro único de documentos
de la Junta de Extremadura, escrito del Ayuntamiento de Alcuéscar, en el cual se solicitaba
a la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (actual Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana), informe técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el
que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en
materia de concreción de límites en relación con la línea límite establecida entre los términos
municipales de Alcuéscar y Albalá, con el fin de mejorar la precisión de esta geometría.
Segundo. Con fecha 20 de mayo de 2024 se emite dicho informe técnico sobre la línea límite
entre Alcuéscar y Albalá. En el citado informe se concluye, tras el estudio de los documentos
constitutivos, que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal en base a lo regulado
en el artículo 8 del citado decreto, ya que en el acta de deslinde entre Alcuéscar y Albalá
constituido el 21 de abril de 1897, tanto los mojones como los trazados que los conectan se
encuentran definitivamente determinados. Este informe es elaborado por la empresa pública
GPEX, en base al encargo en base al encargo n.º 2018/2 AGE 058 siendo correctamente verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con
fecha de 21 de mayo de 2024.
Tercero. El informe técnico es remitido a los ayuntamientos afectados con fecha 21 de mayo
de 2024, mediante el registro SIREX, el contenido del informe técnico referido en el antecedente anterior, es enviado a los citados municipios a través de la plataforma de datos SEGAX.
Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las
corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas en