Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59345

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE EXTREMADURA
TÍTULO I
Disposiciones generales, fines y facultades del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, en adelante el Colegio, se constituye al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1332 /2000, de 7 de julio, y en la Ley
2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y se regirá en lo sucesivo por la referida
ley, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme, con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, por lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales y de su Consejo General, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por las normas contenidas en los presentes estatutos y cuantas normas legales o
reglamentarias pudieran resultar de aplicación.
Artículo 2. Personalidad y estructura.
1. E
 l Colegio es una Corporación Profesional de Derecho Público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus
facultades, quedando sometidos sus actos por los que se ejerzan funciones administrativas
al derecho administrativo. Se exceptúan de este régimen las cuestiones de índole civil o
penal, así como las relaciones con su personal, sujetas a la legislación laboral.
2. E
 l Colegio se fundamenta en los principios de unidad y solidaridad de Extremadura, que
inspiran el reconocimiento de su carácter regional y la igualdad equilibrio entre sus dos
provincias.
3. L
 a estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos.
Artículo 3. Alcance.
1. E
 l Colegio integrará a los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con título
oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidas
por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas compe-