Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59409
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos
provendrá principalmente de la realización de zanjas y residuos de la construcción y
demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a
urbanos, y aguas residuales urbanas.
e) C
ontaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y
emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad, tamaño del proyecto y a
que se encuentra parcialmente ejecutado no será significativa. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto,
los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas
en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en
la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad
proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento
ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 19 del polígono 11 del término municipal de Jarandilla de la Vera se localiza
fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, se ubica a unos 1000 metros
de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427) y ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). Los
valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son: Melojares (Quercus pyrenaica) catalogados como
Hábitat de interés comunitario (HIC 9230), considerados en este lugar como formación
vegetal de importancia a nivel regional según el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en 2004
por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; zona
de alimentación, reproducción y dispersión de avifauna protegida asociada a ecosistemas forestales y sotos fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: cigüeña negra, gavilán, ratonero, águila calzada, milano negro,
zarceros, currucas, lavandera, martín pescador; etc.; zona de importancia de odonatos
protegidos de la Garganta Jaranda: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii. La parcela
le da continuidad a una masa forestal que alberga refugios para el murciélago ratonero
Lunes 18 de noviembre de 2024
59409
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos
provendrá principalmente de la realización de zanjas y residuos de la construcción y
demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a
urbanos, y aguas residuales urbanas.
e) C
ontaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y
emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad, tamaño del proyecto y a
que se encuentra parcialmente ejecutado no será significativa. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto,
los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas
en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en
la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad
proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento
ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 19 del polígono 11 del término municipal de Jarandilla de la Vera se localiza
fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, se ubica a unos 1000 metros
de la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427) y ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). Los
valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad son: Melojares (Quercus pyrenaica) catalogados como
Hábitat de interés comunitario (HIC 9230), considerados en este lugar como formación
vegetal de importancia a nivel regional según el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en 2004
por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; zona
de alimentación, reproducción y dispersión de avifauna protegida asociada a ecosistemas forestales y sotos fluviales; fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: cigüeña negra, gavilán, ratonero, águila calzada, milano negro,
zarceros, currucas, lavandera, martín pescador; etc.; zona de importancia de odonatos
protegidos de la Garganta Jaranda: Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii. La parcela
le da continuidad a una masa forestal que alberga refugios para el murciélago ratonero