Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59427

El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales
de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control.
Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas
tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 03/05/2023,
informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, y a la vista de la nueva información recibida, se emite un nuevo informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico, de acuerdo con lo indicado
en el artículo 108 del RDPH, que deja sin efecto el emitido con fecha 23/04/2014:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida
en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma general
y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua,
sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se
correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de
las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
con cargo a la reserva establecida en dicho apéndice (unidad de demanda RES_S6) con
origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.