Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende
a la cantidad de 25.504,05 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos pozos ubicados en la parcela 15 del polígono 40 del término municipal de
Usagre (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/04/2013,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 920/2013,
para riego de 13,93 ha de cultivo leñoso en las parcelas 15 y 67 del polígono 40 del término
municipal de Usagre (Badajoz), a partir de dos captaciones ubicadas en las parcelas 15 y 67
del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 25.504,05 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza”
relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está en
declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante
de contaminación en las aguas continentales.