Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. (2024063802)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural determinadas competencias en materia de patrimonio.
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NÚMERO 224
59328
Lunes 18 de noviembre de 2024
Deberá remitirse al órgano competente para la gestión del Inventario de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura los contratos celebrados y sus prórrogas para su anotación en el mismo.
Segundo. Igualmente, y circunscrito al órgano delegado y ámbito de gestión delimitados en
el resuelvo primero de la presente, se delegan las siguientes competencias:
1. Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo cuando dicha competencia venga atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los artículos
134 y 135 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto,
cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando revocadas las delegaciones efectuadas que se opongan
o contradigan a la misma.
Sexto. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos
procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma
surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les
pongan fin.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
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Lunes 18 de noviembre de 2024
Deberá remitirse al órgano competente para la gestión del Inventario de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura los contratos celebrados y sus prórrogas para su anotación en el mismo.
Segundo. Igualmente, y circunscrito al órgano delegado y ámbito de gestión delimitados en
el resuelvo primero de la presente, se delegan las siguientes competencias:
1. Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo cuando dicha competencia venga atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los artículos
134 y 135 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia,
anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura,
seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se
hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto,
cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando revocadas las delegaciones efectuadas que se opongan
o contradigan a la misma.
Sexto. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos
procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma
surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les
pongan fin.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
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