Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Competencias. (2024063802)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural determinadas competencias en materia de patrimonio.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

II

59327

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. N
 OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que
delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural determinadas competencias en materia de
patrimonio. (2024063802)
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye las competencias cinegéticas a la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural, la cual a través de sus órganos directivos competentes
continúa dirigiendo importantes espacios cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
Con el objetivo de dotar de un adecuado y más ágil desarrollo de estas funciones, sería conveniente que los órganos directivos de dicha Consejería pudieran ejercer por delegación las
competencias en materia de gestión patrimonial de arrendamientos de aprovechamientos
cinegéticos y de los pastos que se produzcan en aquellos.
A tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe favorable de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de 11 de noviembre de 2024;
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las competencias que me atribuyen los artículos
82.1 y 105.1 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles, circunscritas a los arrendamientos de aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que constituyen los cotos regionales
de caza y arrendamientos de pastos en terrenos integrados en Reservas Regionales de Caza.
Con carácter previo a la firma de los contratos y las prórrogas, será necesario el informe
favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como su remisión a la
intervención delegada correspondiente para su fiscalización.