Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59461
a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza,
la autorización para pedir la colaboración de los propietarios de las fincas privadas con
territorio dentro del perímetro del Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan
llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control poblacional, mediante el
método de batida de control, sin fines deportivos ni comerciales, tal y como recoge la
legislación vigente, bajo la estricta tutela de la administración. En todo caso, la citada
Dirección General resolverá dicha petición justificadamente.
Una vez evaluados los resultados del informe final del Programa de Acción Selectiva y
puesto que se constata la existencia de desviaciones en los objetivos que se persiguen
en el control de las poblaciones de ungulados, los propietarios de las fincas privadas del
Parque Nacional podrán solicitar a la Dirección General con competencias en materia
de conservación llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control. La Dirección General establecerá las condiciones necesarias para su ejecución en cada caso
(tal como se recoge en el punto 8.3 Alcance temporal y territorial de la realización de
la labor del control poblacional, del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque
Nacional de Monfragüe).
Personal especializado.
La labor de control de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe se
llevará a cabo por personal especializado: perteneciente a la Junta de Extremadura,
al Organismo Autónomo de Parques Nacional o profesionales contratados; pudiéndose
recurrir también al apoyo de socios de las sociedades locales de cazadores.
En todo caso, la tutela corresponderá a personal especializado propio de la Junta de
Extremadura. Esto significa que todos los aspectos relacionados con cualquiera de los
métodos de control programados, deben emanar de los criterios y la supervisión establecidos por la Administración.
El apartado 3.2.2 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales añade a la tutela
de las actuaciones de control por parte de la administración otro aspecto más: establece que las actuaciones de control deben ser realizadas por “personal especializado”.
Todo el personal que intervenga en las actuaciones de control debe tener un grado de
especialización determinado, menor o mayor, pero asumiendo que todos los detalles
importan y que de alguna forma todos están especializados en alguna de las facetas
inherentes al método de control. Se debería hablar, así, de personal especializado en un
aspecto concreto integrado en un equipo multidisciplinar de personal especializado.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59461
a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza,
la autorización para pedir la colaboración de los propietarios de las fincas privadas con
territorio dentro del perímetro del Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan
llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control poblacional, mediante el
método de batida de control, sin fines deportivos ni comerciales, tal y como recoge la
legislación vigente, bajo la estricta tutela de la administración. En todo caso, la citada
Dirección General resolverá dicha petición justificadamente.
Una vez evaluados los resultados del informe final del Programa de Acción Selectiva y
puesto que se constata la existencia de desviaciones en los objetivos que se persiguen
en el control de las poblaciones de ungulados, los propietarios de las fincas privadas del
Parque Nacional podrán solicitar a la Dirección General con competencias en materia
de conservación llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control. La Dirección General establecerá las condiciones necesarias para su ejecución en cada caso
(tal como se recoge en el punto 8.3 Alcance temporal y territorial de la realización de
la labor del control poblacional, del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque
Nacional de Monfragüe).
Personal especializado.
La labor de control de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe se
llevará a cabo por personal especializado: perteneciente a la Junta de Extremadura,
al Organismo Autónomo de Parques Nacional o profesionales contratados; pudiéndose
recurrir también al apoyo de socios de las sociedades locales de cazadores.
En todo caso, la tutela corresponderá a personal especializado propio de la Junta de
Extremadura. Esto significa que todos los aspectos relacionados con cualquiera de los
métodos de control programados, deben emanar de los criterios y la supervisión establecidos por la Administración.
El apartado 3.2.2 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales añade a la tutela
de las actuaciones de control por parte de la administración otro aspecto más: establece que las actuaciones de control deben ser realizadas por “personal especializado”.
Todo el personal que intervenga en las actuaciones de control debe tener un grado de
especialización determinado, menor o mayor, pero asumiendo que todos los detalles
importan y que de alguna forma todos están especializados en alguna de las facetas
inherentes al método de control. Se debería hablar, así, de personal especializado en un
aspecto concreto integrado en un equipo multidisciplinar de personal especializado.