Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

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muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde
puntualmente se observe una alta densidad de individuos.
Para las batidas de control en terrenos de propiedad pública fuera de la Zona de Reserva, su planificación será desde el mes de octubre a diciembre. Se realizará, en colaboración con la Federación Extremeña de Caza, mediante la participación de los integrantes
de las sociedades locales de cazadores.
Todos los métodos garantizan la compatibilidad de las actuaciones de control con la no
afección al resto de especies que no son objeto del Programa, así como, la finalidad de
Uso Público del Parque Nacional.
Para la eliminación o sacrificio de fauna herida, animales alóctonos, individuos que
muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde
puntualmente, se observe una alta densidad de individuos, se evaluará la situación y se
tomará la decisión más segura y rápida que proceda en cada momento, ya que éstas
son consideradas intervenciones de urgencia. En el caso de los animales semidomesticados, en la zona de Uso Público del Parque Nacional donde el número de individuos
aumenta durante los meses de septiembre y octubre (berrea), generando un problema
de seguridad para los visitantes al parque, puede ser necesario reducir el número de
individuos antes de este periodo. Es recomendable una absoluta celeridad y eficiencia
para cumplir con estas premisas siendo imprescindible el uso de armas de fuego o sedación para su posterior sacrificio.
Las actuaciones de control, de manera general, se llevarán a cabo a lo largo del periodo
de vigencia del Programa de Acción en las diferentes fincas distribuidas por cada una
de las 5 zonas de control biológico. Para ello se dispondrá de los medios personales
y materiales necesarios, pudiéndose emplear alimentación suplementaria en aquellos
casos que se estime oportuno. Atendiendo a distintas variables como la estacionalidad,
la abundancia de ungulados, daños a vegetación o el estado sanitario, la finca seleccionada será representativa de cada zona, con el fin de que los resultados obtenidos sean
los estimados.
No obstante lo anterior y una vez evaluado el cumplimiento anual de los programas
de acción de los tres primeros años, a partir del cuarto año y con carácter excepcional, y de cara exclusivamente a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de
los objetivos que se persiguen con el control de la población de ungulados puestos de
manifiesto en los informes de seguimiento y/o cualquier informe que en su caso se
consideren necesarios, los programas de acción correspondientes a las restantes anualidades podrán habilitar a la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe para solicitar