Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024

59223

lias adecuadas para el acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades tienen derecho
a ser compensadas, por las cargas derivadas de la función acogedora mediante la concesión
de ayudas que contribuyan a sufragarles los gastos extraordinarios para el adecuado cuidado
del menor acogido, siempre y cuando, los mismos con carácter general, no se encuentren
cubiertos por recursos públicos.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponden entre otras, en materia
de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento
de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción
de menores, protección y reforma de éstos. En materia de familia, le corresponde el diseño,
ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
Por otro lado, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de
24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia le corresponde la promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a
dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones
económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
Este decreto de bases reguladoras se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de
las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre
otros, como requisito del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o
de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con
carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo
de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en