Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040225)
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59222
to sobre cualquier otro interés que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares,
proclamando entre sus principios rectores el derecho de la persona menor de edad a una
formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas,
igualmente merecedoras de protección.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
establece en su artículo 12 que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los
casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Asimismo, establece que en las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las
medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
Asimismo, tanto el artículo 172 ter del Código Civil como el artículo 21.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, recogen como medida de protección prioritaria el acogimiento
familiar respecto al acogimiento residencial.
En función de lo expuesto, el artículo 20.bis apartado 1 k) de la mencionada Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, reconoce el derecho de las familias acogedoras de percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
En cumplimiento de ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura fueron
aprobadas, mediante Decreto 86/2012, de 18 de mayo, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y
familia y, en consecuencia, sus correspondientes convocatorias anuales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es conocedora de los gastos que asumen las familias acogedoras, independientemente de la modalidad de acogimiento formalizada, por lo
que, a través del presente decreto se pretende prestar apoyo económico a las mencionadas
familias por aquellos gastos extraordinarios a los que deban hacer frente, contribuyendo a
la cobertura de necesidades específicas que con carácter general no se encuentren cubiertas
mediante recursos públicos.
Las ayudas aquí reguladas resultan de indudable interés público y social, lo que justifica que
el procedimiento para su otorgamiento sea el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que no resulta adecuado
establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, puesto que todas las fami-
Lunes 18 de noviembre de 2024
59222
to sobre cualquier otro interés que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares,
proclamando entre sus principios rectores el derecho de la persona menor de edad a una
formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas,
igualmente merecedoras de protección.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
establece en su artículo 12 que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los
casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Asimismo, establece que en las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las
medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
Asimismo, tanto el artículo 172 ter del Código Civil como el artículo 21.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, recogen como medida de protección prioritaria el acogimiento
familiar respecto al acogimiento residencial.
En función de lo expuesto, el artículo 20.bis apartado 1 k) de la mencionada Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, reconoce el derecho de las familias acogedoras de percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
En cumplimiento de ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura fueron
aprobadas, mediante Decreto 86/2012, de 18 de mayo, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y
familia y, en consecuencia, sus correspondientes convocatorias anuales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es conocedora de los gastos que asumen las familias acogedoras, independientemente de la modalidad de acogimiento formalizada, por lo
que, a través del presente decreto se pretende prestar apoyo económico a las mencionadas
familias por aquellos gastos extraordinarios a los que deban hacer frente, contribuyendo a
la cobertura de necesidades específicas que con carácter general no se encuentren cubiertas
mediante recursos públicos.
Las ayudas aquí reguladas resultan de indudable interés público y social, lo que justifica que
el procedimiento para su otorgamiento sea el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que no resulta adecuado
establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, puesto que todas las fami-