Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59129
entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la
Línea II, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad
económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me
son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por delegación del
Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital según Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de octubre
de 2024, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024,
de las subvenciones de la Línea II, “Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO
que hayan obtenido evaluación positiva”, previstas en los capítulos I y III Decreto 287/2023,
de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero
de 2024).
Segundo. Beneficiarias
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el citado decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural ATENEO empresas privadas, personas
autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de
colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo
Rural ATENEO aprobados al amparo del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre y con las
condiciones referidas en el artículo 21 del mismo.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59129
entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas de la
Línea II, aun siendo personas físicas, en su condición de empresariado que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad
económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me
son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por delegación del
Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital según Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de octubre
de 2024, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024,
de las subvenciones de la Línea II, “Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO
que hayan obtenido evaluación positiva”, previstas en los capítulos I y III Decreto 287/2023,
de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero
de 2024).
Segundo. Beneficiarias
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el citado decreto por la colaboración en el marco del Programa Colaborativo Rural ATENEO empresas privadas, personas
autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de
colaboradoras y, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contratos a personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo
Rural ATENEO aprobados al amparo del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre y con las
condiciones referidas en el artículo 21 del mismo.