Servicio Extremeño Público De Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2024063776)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59128
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas
a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido
evaluación positiva. (2024063776)
Los capítulos I y III del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024), establecen las subvenciones de la Línea
II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.
El artículo 44 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo III, es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre
las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a
proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus
representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las
Viernes 15 de noviembre de 2024
59128
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas
a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido
evaluación positiva. (2024063776)
Los capítulos I y III del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024), establecen las subvenciones de la Línea
II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.
El artículo 44 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo III, es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre
las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a
proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través del punto
de acceso general electrónico de los servicios y trámites, las personas solicitantes y/o sus
representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las