Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063761)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de 11,6134 ha de olivar, en el polígono 507, parcela 27, promovido por Miguel Gallardo Sánchez, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA23/1301.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59087
cedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el
Plan Hidrológico de cuenca, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el
cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas
de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12
y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión
del recurso se realizará con cargo a la reserva establecida en dicho apéndice (unidad de
demanda RES_S2) con origen en la masa de agua subterránea Los Pedroches.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión n.º expediente 1467/2018.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie
de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la
plantación de olivar que se pretende transformar de secano a regadío se encuentra implantada desde al menos el año 2017, según se ha comprobado mediante el análisis de
fotografías de satélite. En la zona se ha constatado la cría de varias parejas de aguilucho
cenizo, ave que utiliza los cultivos de cereal para la nidificación, por lo que el cultivo de
la solicitud no se encuentra dentro del hábitat favorable para la especie, por lo que no
se debe ver afectada por su puesta en riego. Además, la cría de la especie en la zona
desde que se implantó el cultivo así lo corrobora. La transformación a regadío de cultivos leñosos implantados no debe suponer afección a valores naturales.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59087
cedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el
Plan Hidrológico de cuenca, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
El artículo 27.1 de las disposiciones normativas del Plan establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el
cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas
de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12
y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión
del recurso se realizará con cargo a la reserva establecida en dicho apéndice (unidad de
demanda RES_S2) con origen en la masa de agua subterránea Los Pedroches.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión n.º expediente 1467/2018.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie
de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la
plantación de olivar que se pretende transformar de secano a regadío se encuentra implantada desde al menos el año 2017, según se ha comprobado mediante el análisis de
fotografías de satélite. En la zona se ha constatado la cría de varias parejas de aguilucho
cenizo, ave que utiliza los cultivos de cereal para la nidificación, por lo que el cultivo de
la solicitud no se encuentra dentro del hábitat favorable para la especie, por lo que no
se debe ver afectada por su puesta en riego. Además, la cría de la especie en la zona
desde que se implantó el cultivo así lo corrobora. La transformación a regadío de cultivos leñosos implantados no debe suponer afección a valores naturales.