Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59048
• Puede darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de
medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para
con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente
medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como
ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc). deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc).. Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias ha indicado que todas las instalaciones se sitúan tras la línea límite de edificación y fuera de las zonas de influencia de
la carretera EX–203. En cuanto al acceso a la EX–203, se ha incluido una propuesta
viable de adecuación del acceso directo desde la antigua carretera C-501, a la que se
accede desde el pk 0+650 aprox., por no estar permitida la entrada desde el pk 1+250
aprox. La adecuación del acceso y otras actuaciones menores como los cerramientos,
plantaciones, viales y aparcamientos que se sitúen en zona de influencia de carreteras
deberán cumplir lo determinado en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras
del Estado y requieren autorización expresa de este Servicio. Finalmente indica como
conclusión que no se aprecian inconvenientes en la tramitación de dicho proyecto en
cuanto a las competencias de este Servicio.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59048
• Puede darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de
medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para
con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente
medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como
ejecutar su clausura.
• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc). deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc).. Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias ha indicado que todas las instalaciones se sitúan tras la línea límite de edificación y fuera de las zonas de influencia de
la carretera EX–203. En cuanto al acceso a la EX–203, se ha incluido una propuesta
viable de adecuación del acceso directo desde la antigua carretera C-501, a la que se
accede desde el pk 0+650 aprox., por no estar permitida la entrada desde el pk 1+250
aprox. La adecuación del acceso y otras actuaciones menores como los cerramientos,
plantaciones, viales y aparcamientos que se sitúen en zona de influencia de carreteras
deberán cumplir lo determinado en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras
del Estado y requieren autorización expresa de este Servicio. Finalmente indica como
conclusión que no se aprecian inconvenientes en la tramitación de dicho proyecto en
cuanto a las competencias de este Servicio.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.