Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo,
dicha variación requiere también de autorización previa por parte de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
— Con respecto al saneamiento de aguas, para poder efectuar vertido directo o indirecto
de aguas y productos susceptibles de contaminar las aguas continentales deberá obtenerse la autorización de vertido que corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo. En caso de no disponer de la previa autorización queda prohibido con carácter
general dicho vertido.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su
arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para
la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando
combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan
INFOEX.