Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063754)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un complejo de agroturismo, cuya promotora es Producciones 16562, SL, en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA24/602.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59055
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas en el informe de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias, para la adecuación del acceso directo desde la antigua carretera C-501, a la que se accede desde el pk 0+650, por no estar permitida la
entrada desde el pk 1+250.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Plasencia, las competencias en estas
materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo
a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará mediante agua de lluvia acumulada en
depósito desde el estanque existente en la finca. Se apoya también por pozos de aguas
autorizados dentro de la propia finca en los casos de no acumular agua suficiente durante la época de lluvias. Para realizar el abastecimiento desde pozos se deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se posea un título
Viernes 15 de noviembre de 2024
59055
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas en el informe de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias, para la adecuación del acceso directo desde la antigua carretera C-501, a la que se accede desde el pk 0+650, por no estar permitida la
entrada desde el pk 1+250.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Plasencia, las competencias en estas
materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo
a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona
de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la
Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por el promotor se indica que, el abastecimiento de agua se realizará mediante agua de lluvia acumulada en
depósito desde el estanque existente en la finca. Se apoya también por pozos de aguas
autorizados dentro de la propia finca en los casos de no acumular agua suficiente durante la época de lluvias. Para realizar el abastecimiento desde pozos se deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se posea un título