Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063755)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59061
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
(2024063755)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Serrejón consiste en la precisión de la delimitación del casco urbano, modificación de alineaciones en las manzanas
de borde e inclusión de las zonas verdes existentes con anterioridad a la aprobación de las
Normas Subsidiarias.
La propuesta de modificación recoge las siguientes cuestiones:
— Respecto de la precisión de la delimitación del casco urbano: se ha tomado como criterio
incluir dentro del suelo urbano con aprovechamiento las parcelas que según la normativa actual disponían de aprovechamiento aumentando el tamaño de la manzana hasta el
límite de propiedad. En los casos en los que la línea de casco urbano se situaba paralela
al viario o a las edificaciones existentes, se decide ajustar teniendo en cuenta las propiedades y los viarios existentes. De esta forma se amplían las manzanas de borde de
forma puntual y se reduce el casco urbano.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59061
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
(2024063755)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Serrejón consiste en la precisión de la delimitación del casco urbano, modificación de alineaciones en las manzanas
de borde e inclusión de las zonas verdes existentes con anterioridad a la aprobación de las
Normas Subsidiarias.
La propuesta de modificación recoge las siguientes cuestiones:
— Respecto de la precisión de la delimitación del casco urbano: se ha tomado como criterio
incluir dentro del suelo urbano con aprovechamiento las parcelas que según la normativa actual disponían de aprovechamiento aumentando el tamaño de la manzana hasta el
límite de propiedad. En los casos en los que la línea de casco urbano se situaba paralela
al viario o a las edificaciones existentes, se decide ajustar teniendo en cuenta las propiedades y los viarios existentes. De esta forma se amplían las manzanas de borde de
forma puntual y se reduce el casco urbano.