Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024



A.3. Documentación específica:



Programa I:

58943

1. Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia
trabajadora o de trabajo.


— En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la repre­
sentación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de
persona socia trabajadora o de trabajo.



— En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Cer­
tificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura
pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.



2. C
 uando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajado­
ras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia del documento
expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y
calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Se­
guridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el
Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo
la condición de pensionista por incapacidad permanente.



No será necesario aportar este documento, cuando la persona interesada no se
oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo
correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.



Programa II:



Documentación específica de la entidad solicitante:



a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades coope­
rativas o sociedades laborales, Certificación del Registro que corresponda, com­
prensiva de todos los datos relativos a su inscripción.



b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora,
haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida,
deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo
de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento
de baja en Seguridad Social).