Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Encomienda De Gestión. (2024063739)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para la prestación de servicios TIC al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 5 de noviembre de 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58873
varios órganos, el Organismo Pagador de los gastos financiados por los fondos europeos
agrícolas FEAGA y FEADER, la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad
y la Dirección General de Digitalización de la Administración, por lo que, por razones de
eficacia y competencia, es necesario establecer un sistema de organización y coordinación en
dicho ámbito que facilite su realización.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 11 que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia
o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Quinto. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 75 regula la figura de la encomienda de gestión
como instrumento para el ejercicio de competencia por los órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, estableciendo en sus apartados 3 y 4 que para la encomienda a órganos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería será precisa la autorización por el
Consejo de Gobierno, y servirá de instrumento de formalización, la resolución o acuerdo que
la autorice.
En virtud de lo anterior, suscriben el siguiente Acuerdo:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura, encomienda a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por razones de eficacia y al
no disponer de los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, la
realización de las actividades de carácter material o técnico de su competencia descritas en
los siguientes puntos, identificándose así como proveedor interno de servicios TIC del Organismo Pagador, y ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector y en el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su aplicación e interpretación por su propio contenido y por las normas administrativas que le sirven de fundamento
Jueves 14 de noviembre de 2024
58873
varios órganos, el Organismo Pagador de los gastos financiados por los fondos europeos
agrícolas FEAGA y FEADER, la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad
y la Dirección General de Digitalización de la Administración, por lo que, por razones de
eficacia y competencia, es necesario establecer un sistema de organización y coordinación en
dicho ámbito que facilite su realización.
Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 11 que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia
o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Quinto. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 75 regula la figura de la encomienda de gestión
como instrumento para el ejercicio de competencia por los órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, estableciendo en sus apartados 3 y 4 que para la encomienda a órganos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería será precisa la autorización por el
Consejo de Gobierno, y servirá de instrumento de formalización, la resolución o acuerdo que
la autorice.
En virtud de lo anterior, suscriben el siguiente Acuerdo:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura, encomienda a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por razones de eficacia y al
no disponer de los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, la
realización de las actividades de carácter material o técnico de su competencia descritas en
los siguientes puntos, identificándose así como proveedor interno de servicios TIC del Organismo Pagador, y ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector y en el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su aplicación e interpretación por su propio contenido y por las normas administrativas que le sirven de fundamento