Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063744)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Coria. Expte.: IA24/0013.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58859
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que revisadas las bases de datos disponibles en este Organismo se comprueba que el municipio de Coria (Cáceres) pertenece
a la Mancomunidad de Rivera de Gata, la cual es la entidad encargada del suministro
de agua a la población y dispone de concesión de aguas en vigor. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la
zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación
se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.021- Galisteo”.
Analizada la documentación aportada, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea
disponible, se comprueba que la modificación propuesta de las Normas Subsidiarias, en
el término municipal de Coria (Cáceres) se sitúa a menos de 100 metros del cauce del
arroyo de Rosales, por lo que el ámbito de actuación se encuentra parcialmente en zona
de policía de cauces públicos.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, se comprueba que
la EDAR Coria, cuyo titular es el Ayuntamiento de Coria, dispone de un vertido autorizado al río Alagón de un volumen anual de 2.701.000 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra dentro del
área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de Alcántara II”.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en
cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
• La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en
cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el
dominio público hidráulico.
• En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación
puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación
urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico,
y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del
proyecto.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58859
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que revisadas las bases de datos disponibles en este Organismo se comprueba que el municipio de Coria (Cáceres) pertenece
a la Mancomunidad de Rivera de Gata, la cual es la entidad encargada del suministro
de agua a la población y dispone de concesión de aguas en vigor. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose que no existen estudios en la
zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación
se asienta sobre la masa de agua subterránea “ES030MSBT030.021- Galisteo”.
Analizada la documentación aportada, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea
disponible, se comprueba que la modificación propuesta de las Normas Subsidiarias, en
el término municipal de Coria (Cáceres) se sitúa a menos de 100 metros del cauce del
arroyo de Rosales, por lo que el ámbito de actuación se encuentra parcialmente en zona
de policía de cauces públicos.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, se comprueba que
la EDAR Coria, cuyo titular es el Ayuntamiento de Coria, dispone de un vertido autorizado al río Alagón de un volumen anual de 2.701.000 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra dentro del
área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 – Embalse de Alcántara II”.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier
actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en
cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o
indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
• La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en
cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el
dominio público hidráulico.
• En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación
puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación
urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico,
y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del
proyecto.