Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58799
avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al
patrimonio cultural”.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental se informa que, técnicos de esta Dirección General han
confirmado, mediante prospección arqueológica realizada el día 27 de octubre de 2021, la
existencia de un yacimiento en la parcela 32 del polígono 1 denominado Valjuncoso o Las
Casillas (YAC62934). Por lo tanto, y en vista de la presencia de dichos restos arqueológicos, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos anteriormente.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto
Jueves 14 de noviembre de 2024
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avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al
patrimonio cultural”.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental se informa que, técnicos de esta Dirección General han
confirmado, mediante prospección arqueológica realizada el día 27 de octubre de 2021, la
existencia de un yacimiento en la parcela 32 del polígono 1 denominado Valjuncoso o Las
Casillas (YAC62934). Por lo tanto, y en vista de la presencia de dichos restos arqueológicos, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos anteriormente.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto