Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58796
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 6 de abril de 2024 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente:
• “La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
• El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de
su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la
posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan,
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión n.º de expediente 2585/2018.
— Con fecha 6 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre
que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58796
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 6 de abril de 2024 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente:
• “La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
• El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de
su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la
posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan,
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión n.º de expediente 2585/2018.
— Con fecha 6 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre
que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.