Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58795
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/12/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
2585/2018, para riego de 21,619 ha de cultivos leñosos (pistachos) y para uso ganadero (ovejas) en las parcelas 27 y 32 del polígono 1 del término municipal de Casas de
Reina (Badajoz) a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela
32 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 29.255 m3/
año, de los cuales 28.105 m³/año serían para riego y 1.150 m³/año para uso ganadero.
La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58795
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/12/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
2585/2018, para riego de 21,619 ha de cultivos leñosos (pistachos) y para uso ganadero (ovejas) en las parcelas 27 y 32 del polígono 1 del término municipal de Casas de
Reina (Badajoz) a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela
32 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 29.255 m3/
año, de los cuales 28.105 m³/año serían para riego y 1.150 m³/año para uso ganadero.
La captación de aguas subterráneas se encuentra fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de
aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.