Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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mente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre
y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha
quema.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Además,
deberá respetar los límites de deslinde de la vía pecuaria citada con anterioridad, los
cuales están correctamente recogidos en la cartografía catastral.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la
que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.