Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del
terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos
cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc). se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible,
se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular
en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Única-