Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, no habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios de la referida profesional,
acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno, habida cuenta la actual inexistencia de dicho Consejo General.
4. C
 alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 11 y 12); la Ventanilla única (en el apartado 1) del artículo 12.2, en el apartado a) del
artículo 12.6 y en el artículo 13); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 12.6,
en el apartado 1 del artículo 35, en el apartado 2 del artículo 41 y en el apartado 7 del
artículo 46); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en
el apartado c) del artículo 12.6 y en el artículo 26); el Visado colegial (en el apartado n)
del artículo 12.2 y en el apartado G) del artículo 35.1); la Prohibición de recomendaciones
sobre honorarios (en el apartado h) del artículo 12.1); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en los artículos 15 a 21, en el apartado 1 del artículo
25 y en el artículo 81).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
 ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,