Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063724)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

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cionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
 odificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que
se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
 laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 1 de junio de 2024– aportada
al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.2.a), 41.1 y 93 de los Estatutos vigentes, por
su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2024. No se
incorpora al expediente la certificación acreditativa de la aprobación de la referida modificación-adaptación estatutaria colegial por parte del Consejo General de la correspondiente
profesión, conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en atención a la actual inexistencia del Consejo General de Colegios de la referida profesión.
3. C
 ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido –acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del fundamento de derecho
quinto (y antecedente de hecho sexto) de la presente– a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo