Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. (2024050182)
Orden de 5 de noviembre de 2024 por la que se convocan los premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2024.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58343
Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en
la sección 2.ª, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También será de aplicación el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos
directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere
sido trasladado por la Comisión de Valoración.
4. L
a resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de candidaturas y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, direc
tamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dis
puesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Sexto. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado a la presente convocatoria, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal y podrán ir
acompañadas de declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspon
dientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Pa
trimonio y Tauromaquia y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Martes 12 de noviembre de 2024
58343
Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en
la sección 2.ª, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También será de aplicación el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos
directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere
sido trasladado por la Comisión de Valoración.
4. L
a resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de candidaturas y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, direc
tamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dis
puesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Sexto. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado a la presente convocatoria, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal y podrán ir
acompañadas de declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspon
dientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Pa
trimonio y Tauromaquia y podrán ser presentadas de la siguiente forma: