Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. (2024050182)
Orden de 5 de noviembre de 2024 por la que se convocan los premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2024.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58342
Tercero. Candidaturas.
1. S
erán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan
distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero
y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario,
periodistas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. S
erán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o priva
das que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión
de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
Cuarto. Solicitantes.
1. P
odrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el apartado precedente a favor de terceros, que estén compren
didos igualmente en el apartado anterior.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia y la Comisión
de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso
durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas que, por su relevancia
y mérito, estimen convenientes.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y
resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauroma
quia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuar
se la valoración.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia realizará
una comprobación de las candidaturas presentadas en la que verificará exclusivamente el
cumplimiento de las condiciones determinadas para ser merecedora de los premios, y dará
traslado de estas a la Comisión de Valoración. Así mismo, se podrán incorporar, en su caso,
las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y emitir el correspondiente
fallo será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo de Asuntos Tauri
nos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supleto
riamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas
Martes 12 de noviembre de 2024
58342
Tercero. Candidaturas.
1. S
erán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan
distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero
y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario,
periodistas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. S
erán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o priva
das que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión
de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
Cuarto. Solicitantes.
1. P
odrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el apartado precedente a favor de terceros, que estén compren
didos igualmente en el apartado anterior.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia y la Comisión
de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso
durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas que, por su relevancia
y mérito, estimen convenientes.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y
resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauroma
quia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuar
se la valoración.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia realizará
una comprobación de las candidaturas presentadas en la que verificará exclusivamente el
cumplimiento de las condiciones determinadas para ser merecedora de los premios, y dará
traslado de estas a la Comisión de Valoración. Así mismo, se podrán incorporar, en su caso,
las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y emitir el correspondiente
fallo será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo de Asuntos Tauri
nos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supleto
riamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas