Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. (2024050182)
Orden de 5 de noviembre de 2024 por la que se convocan los premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2024.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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Tercero. Candidaturas.
1. S
 erán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan
distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero
y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario,
perio­distas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. S
 erán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o priva­
das que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión
de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
Cuarto. Solicitantes.
1. P
 odrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comprendidas en el apartado precedente a favor de terceros, que estén compren­
didos igualmente en el apartado anterior.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia y la Comisión
de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso
durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas que, por su relevancia
y mérito, estimen convenientes.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y
resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
los premios será la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauroma­
quia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuar­
se la valoración.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia realizará
una comprobación de las candidaturas presentadas en la que verificará exclusivamente el
cumplimiento de las condiciones determinadas para ser merecedora de los premios, y dará
traslado de estas a la Comisión de Valoración. Así mismo, se podrán incorporar, en su caso,
las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y emitir el correspondiente
fallo será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo de Asuntos Tauri­
nos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supleto­
riamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas