Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
58330
Martes 12 de noviembre de 2024
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas
contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos en el marco de
la correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones
de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
58330
Martes 12 de noviembre de 2024
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas
contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos en el marco de
la correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones
de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN