Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58318
De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva
concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
de minimis concedidas en los tres años previos.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
5. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. E
n el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo, en
la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista de
reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de
la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede,
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
Martes 12 de noviembre de 2024
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De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva
concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas
de minimis concedidas en los tres años previos.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
5. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. E
n el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo, en
la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista de
reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de
la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede,
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con