Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

58317

— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante
publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de
puntuaciones.
3. N
 o obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Artículo 14. Resolución de concesión de la ayuda.
1. S
 erá competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta
del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias
en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su
posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del presente decreto y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin
perjuicio de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el
apartado 1 del artículo 15.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. E
 n la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo
superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.