Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58314
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados
en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad
de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación, con un máximo de 100 puntos:
1. C
riterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según
la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 del presente decreto, que sean
establecidos en la convocatoria, máximo 34 puntos.
Los subsectores preferentes de estas acciones de promoción vendrán establecidos en
cada convocatoria, dependiendo de la naturaleza de esta o del público objetivo al que
vaya dirigido la acción.
b) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del
ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 26
puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
— Más del 80%: 26 puntos.
— Igual o superior al 70% e inferior al 80%: 24 puntos.
— Igual o superior al 60% e inferior al 70%: 22 puntos.
— Igual o superior al 50% e inferior al 60%: 20 puntos.
Martes 12 de noviembre de 2024
58314
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución
ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados
en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. S
e levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada
de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo
también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad
de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación, con un máximo de 100 puntos:
1. C
riterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según
la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 del presente decreto, que sean
establecidos en la convocatoria, máximo 34 puntos.
Los subsectores preferentes de estas acciones de promoción vendrán establecidos en
cada convocatoria, dependiendo de la naturaleza de esta o del público objetivo al que
vaya dirigido la acción.
b) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del
ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 26
puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
— Más del 80%: 26 puntos.
— Igual o superior al 70% e inferior al 80%: 24 puntos.
— Igual o superior al 60% e inferior al 70%: 22 puntos.
— Igual o superior al 50% e inferior al 60%: 20 puntos.