Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58313
2. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico
del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con
competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres
y mujeres.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así
como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.
Martes 12 de noviembre de 2024
58313
2. E
n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico
del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes,
SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con
competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres
y mujeres.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así
como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.